Serie penal. Maldita sea la ley.
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BAJO EL PESO DE LA LEY.
Una NORMA es la expresión de un deseo.
BABILONIA.
Una NORMA es la expresión de un deseo.
DERECHO ANTIGUO.
Los primeros códigos de leyes la Humanidad aparecen Próximo Oriente antiguo y en Egipto.
El derecho surge por los problemas con el de al lado. Se regulan las relaciones personales entre vecinos.
Derecho oral consuetudinario.
La escritura: Código.
Las esculturas del final del IV milenio.
Sumer (todo Sumer es anterior a Hammurabi).
Los sumerios.
El primer código de leyes: Código de Diorita negro. Textos de derecho sumerio de los reyes...
3.400 a. C. El derecho sumerio. Derecho avanzado.
Las ciudades estados sumerias, con códigos.
Babilonia,
El código de Hammurabi retrocede en derecho civil y hace más duro el derecho penal. Es el símbolo de una época.
1.500 años después de los sumerios, Hammurabi.
Imperio babilónico. Siglo XVIII a. C. (1800 a. C. - 1701 a. C. ). Hammurabi.
Hammuravi, rey de Babilonia, ha sometido a las demás ciudades y unifica bajo su cetro toda la llanura mesopotámica. Es la PRIMERA DINASTÍA BABILÓNICA. Su reinado es uno de los más famosos de la Antigüedad, gracias a un código que lleva el nombre de aquel rey y que fue considerado durante mucho tiempo el más antiguo código legal que había tenido la humanidad. Pero el de Hammuravi no es el primero, se conocen bastantes códigos de leyes anteriores a esta época. Lo que se pensaba lo mejor del mundo antiguo, era lo más atrasado.
Se copiaban. Muy lógico este derecho La ley del Talión, ojo por ojo. Castiga con el mismo daño que ha causado al asesino o al infractor de la ley. Más o menos respetaban ciertos derechos humanos (viuda, huérfano, relaciones con el templo y la divinidad, derecho de los esclavos).
Se dice que la ley del ojo por ojo, al contrario de lo que parece, no es cruel. Que es exactamente lo contrario. Viene a rebajar las condenas, que deberán ser proporcionales.
...Una cierta importancia con la dinastía ... Sexto rey. Pueblos nómadas que luego se asientan en la ciudad y están avanzando impresionantemente, pero son herederos de los antiguos sumerios que estaban muy avanzados.
La Acadia.
Códigos de Isis, las leyes de 1.790 a. C., los textos más antiguos conocidos, redactados en Acadia.
Asiria.
Los asirios.
Como lo acadios cambiados de sitio, cuenca superior del Tigris, ciudad del sur. Relaciones (s. 19 a.C.) con los principados prehititas de Capadoci.
Egipto,
Lebla,
Ugarit,
Península anatólica,
Derecho israelita (el Decálogo y el deuteronobi).
Las formas de guerra se hacían con tratado previo. El derecho tiene que ver con la guerra.
Derecho internacional.
Época romana, se insistirá en la guerra justa. No se puede, si no se declara justamente: El heraldo romano se presenta y tira una lanza... Los de enfrente puede que no se enteraran, hablaban, pongamos por caso, suahili: Justa, sí, justa para los romanos.
Hityotas (centro de Anatolia)
Hammurabi y luego, las cudurru.
Cudurru, mojones monumentos de época casita (s. 15 a. C.) con los que se delimitaban las piedras tabú y maldición (divinidades).
BABILONIA.
Rey Nabocudonosor de Babilonia.
EL DERECHO DE LOS ROMANOS.-
El genio jurídico de los romanos está fuera de discusión.
La primera fuente del Derecho en Roma fue la costumbre, plasmada en fórmulas jurídicas de transmisión oral. A mediados del siglo V a. C. se redactó, bajo la presión de los plebeyos, el primer Código, que fue grabado sobre doce tablas de bronce y expuesto en el Foro para conocimiento de todo el pueblo. Es la Ley de las XII Tablas, que constituye a la vez el primer documento del Derecho romano y de la prosa latina.
Ley visigoda.-
Los visigodos son un pueblo germano fuertemente romanizados. Vienen con su propia religión, el arrianismo. No tienen, por profesar otra religión, enfrentamiento con la población hispanorromana, cristiana, y pronto ellos mismos se convertirán al cristianismo.
Ley visigoda.-
Los visigodos son un pueblo germano fuertemente romanizados. Vienen con su propia religión, el arrianismo. No tienen, por profesar otra religión, enfrentamiento con la población hispanorromana, cristiana, y pronto ellos mismos se convertirán al cristianismo.
466. El código de Eurico. Compila las leyes de los visigodos.
El derecho de los árabes de Al-ándalus.
El lento refuerzo del estado cordobés, iniciado por Abderramán I, continua con sus dos sucesores, con quienes se da en al-Andalus el MALIKISMO, una rigurosa escuela jurídica que conforma un elemento fundamental en el proceso de islamización. "Esta adquisición previa facilita" la serie de cambios que lleva a cabo Abderramán II en la primera mitad del siglo IX.
El Mabhab malikí (en árabe مالكي) es uno de los cuatro fiqh o escuelas de derecho que existen dentro del islam sunní. El malikismo es ante todo la escuela de jurisprudencia representante de la tradición de la ciudad de Medina. Esta escuela es predominante en el Sahara Occidental, Mauritania, Marruecos, Túnez, Argelia, Libia, Kuwait, Baréin y Emiratos Árabes Unidos. Tiene presencia, junto al Madhab Shafi'i, en el resto de países musulmanes de África central.
Siglo XII.
Derecho romano.
Derecho canónico.
Siglo XIV.
Prisión de la villa de Alcántara. El maestre de la Orden de Santiago encierra a el clavero, por sus disputas de poder. Huida, junto a sus seguidores.
Alonso de Monroy fue a desplazarse y guerrear por el poder de la Orden de Alcántara a la Serena, pero, después de una serie de sonadas victorias a lo largo de 1474, es hecho prisionero y encerrado en el castillo de Magacela por Francisco de Solís.
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